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ANÁLISIS DE RIESGO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO: HERRAMIENTAS CLAVE PARA UNA PROTECCIÓN DE DATOS EFECTIVA

2025-06-24 10:17

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ANÁLISIS DE RIESGO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO: HERRAMIENTAS CLAVE PARA UNA PROTECCIÓN DE DATOS EFECTIVA

Cómo realizar un análisis de riesgo y una evaluación de impacto (EIPD) bajo el RGPD, con casos reales y ejemplos actualizados para garantizar el cumplimiento.

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La evolución tecnológica ha multiplicado las formas de tratar datos personales, pero también ha incrementado los riesgos asociados. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece mecanismos autorregulatorios preventivos esenciales, entre ellos, el análisis de riesgos y la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD). Esto es materia de estudio en el Máster en el RGPD de la UNED en colaboración con la AEPD.

 

Ambos procesos son instrumentos estratégicos para las organizaciones: permiten anticipar efectos no deseados consecuencia de un tratamiento de datos personales, protegiendo derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y son un recurso de ayuda para facilitar el cumplimiento de una normativa cada vez más exigente.

 

¿Qué es un análisis de riesgo?

 

El análisis de riesgo en protección de datos consiste en identificar, evaluar y gestionar los riesgos que puedan afectar a los derechos y libertades fundamentales de las personas cuyos datos son tratados y proteger sus intereses. Este análisis debe considerar tanto la probabilidad de que ocurra una amenaza como el impacto que tendría sobre los datos personales.
Se trata de una herramienta de cumplimiento activo o responsabilidad demostrada —parte del principio de accountability— y es la base sobre la que se determina si existe obligación de realizar una EIPD.

 

¿Qué es una EIPD y cuándo es obligatoria?

 

La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) es una obligación establecida en el artículo 35 del RGPD. Su finalidad es analizar de forma sistemática los efectos negativos y no deseados que podría tener un tratamiento de datos personales sobre la privacidad de las personas, especialmente si ese tratamiento entraña un alto riesgo.

 

Algunos supuestos donde la EIPD es obligatoria incluyen:
 

•    Tratamientos a gran escala de datos sensibles (salud, biométricos, ideología, etc.).
•    Observación sistemática de zonas accesibles al público.
•    Elaboración de perfiles con efectos jurídicos significativos.
•    Uso de tecnologías emergentes como IA o reconocimiento facial.

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mantiene una lista de tratamientos que requieren EIPD, así como una guía práctica para su elaboración (2021).

 

EIPD y tecnologías emergentes: nuevos escenarios de riesgo

 

El auge de la inteligencia artificial, los algoritmos de decisión automatizada y el uso de biometría están llevando al límite las capacidades tradicionales de protección de datos. En este sentido, realizar una EIPD no solo es recomendable, sino una obligación de los responsables de un tratamiento.

 

Un ejemplo reciente es el caso de sistemas de reconocimiento facial en estadios de fútbol o centros educativos. La AEPD ha intervenido en varias ocasiones para suspender este tipo de tecnologías por falta de EIPD válida y ausencia de garantías proporcionales.

 

Otro ejemplo es el uso de herramientas de vigilancia de empleados mediante IA y análisis de productividad, que también debe someterse a EIPD cuando afecta a derechos laborales o produce efectos significativos sobre el trabajador.

 

Es precisamente en el desarrollo de la EIPD donde el responsable debe demostrar la superación del triple juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las operaciones de tratamiento

 

¿Cómo se realiza una EIPD efectiva?

 

Una EIPD debe incluir al menos los siguientes elementos:
 

1. Descripción detallada del tratamiento de datos, sus operaciones con sus fines intermedios con relación a la finalidad última del tratamiento y las bases jurídicas que pudieran ser de aplicación con relación a sus fines.
 

2. Evaluación de la necesidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta si existen alternativas menos intrusivas.
 

3. Análisis de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados.
 

4. Medidas de diseño y minimización sobre aquellas operaciones de tratamiento que han superado el triple juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
 

5. Medidas técnicas y organizativas para mitigar esos riesgos.
 

6. Consulta previa a la autoridad de control, si el nivel de riesgo residual sigue siendo alto.
 

Además, la EIPD debe ser un documento vivo, revisado y actualizado cada vez que cambien las circunstancias del tratamiento y se mantendrá actualizado a lo largo del ciclo de vida del tratamiento.

 

Casos reales que ilustran su importancia
 

• Caso Clearview AI (UE, 2023): La utilización de datos faciales extraídos masivamente de internet sin consentimiento para alimentar una base de datos comercial generó fuertes sanciones y fue prohibido en varios Estados miembros por no realizar EIPD ni garantizar derechos de oposición.
 

• Exámenes online con reconocimiento facial: Algunas universidades europeas han visto bloqueados sus sistemas de vigilancia remota por no justificar adecuadamente el tratamiento biométrico ni haber realizado una EIPD previa.
 

• Monitorización en el entorno laboral: Empresas sancionadas por instalar software de rastreo sin haber evaluado el impacto ni informado debidamente a los trabajadores.
 

¿Qué beneficios aporta una EIPD?
 

• Mejora la transparencia y refuerza la confianza del público.
• Permite identificar problemas antes de que se materialicen.
• Reduce la probabilidad de sanciones y fugas de datos.
• Demuestra cumplimiento proactivo del RGPD ante auditorías.
 

¿Quién debe liderar el análisis de riesgos y la EIPD?
 

Si bien la responsabilidad recae en el responsable del tratamiento, es indispensable la participación del Delegado de Protección de Datos (DPD), si existe, así como la implicación de equipos técnicos, jurídicos y de seguridad. La correcta ejecución de una EIPD requiere no solo conocimientos normativos, sino también formación técnica y capacidad de análisis interdisciplinario.
 

Formación superior en el RGPD: clave para una protección eficaz


El dominio del análisis de riesgos y de la EIPD exige un alto nivel de especialización. No basta con un conocimiento básico del RGPD; es necesario manejar herramientas, metodologías y jurisprudencia actualizada.


El Máster en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UNED, en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reúne y propone una formación integral en estas materias. Este programa está diseñado para profesionales que buscan asumir funciones de responsabilidad en privacidad y cumplimiento normativo.


La reserva de plaza para la edición 2026 ya está abierta.
 

A modo de conclusión
 

El análisis de riesgos y la evaluación de impacto son pilares fundamentales del cumplimiento del RGPD. En un entorno de transformación digital acelerada, no son meras formalidades, sino instrumentos esenciales para proteger los derechos de las personas y anticipar vulnerabilidades.
Formarse en estas materias es, hoy más que nunca, una necesidad estratégica. Apostar por una formación de calidad, como la del Máster en el RGPD de la UNED, es una inversión en cumplimiento, seguridad y confianza.

 


 

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