
Una protección reforzada de los derechos fundamentales
La protección de datos personales constituye una garantía esencial de la dignidad, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, es decir, del interés superior del menor. Su importancia resulta especialmente significativa cuando afecta a menores de edad y personas en situaciones de vulnerabilidad, cuyos datos pueden revelar aspectos íntimos sobre identidad, salud, entorno familiar, situación social o comportamiento. En estos casos, la aplicación de la normativa exige una perspectiva que trascienda el cumplimiento formal y sitúe en el centro la prevención de daños y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) reconoce expresamente que los menores merecen una protección específica, dado que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias y garantías relacionadas con el tratamiento de su información personal. Esta consideración adquiere especial relevancia ante la expansión de las plataformas digitales y los sistemas de perfilado, así como de la publicidad personalizada y tecnologías de inteligencia artificial.
Menores de edad (privacidad, consentimiento y entorno digital)
La protección de los datos en niños, niñas y adolescentes implica una implementación profunda de los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización y limitación de la finalidad. La información facilitada debe ser comprensible y adecuada a edad y madurez, de manera que puedan conocer qué datos se recogen, para qué se utilizan y qué derechos pueden ejercer.
En España, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que el consentimiento del menor puede fundamentar el tratamiento de sus datos personales a partir de los catorce años, salvo los supuestos en que la ley exija la asistencia de sus representantes legales. Por debajo de esa edad, cuando el tratamiento está basado en el consentimiento, será necesario el de quien ejerza la patria potestad o tutela. Claramente, esta regla no significa que el consentimiento sea la única base jurídica posible o que la intervención de los representantes legitime cualquier tratamiento.
Los riesgos se intensifican en internet. La exposición excesiva de imágenes, la elaboración de perfiles, la difusión de información sensible y el seguimiento persistente de la actividad digital pueden producir consecuencias duraderas e importantes. Por esto la protección requiere privacidad desde el diseño, configuraciones protectoras por defecto y medidas de prevención adaptadas a cada contexto y naturaleza de las operaciones de tratamiento.
En materia de verificación de edad, el CEPD adoptó en febrero de 2025 su Declaración 1/2025 sobre garantía de edad. La AEPD recuerda, por otra parte, que estos mecanismos deben proteger a los menores sin generar una vigilancia desproporcionada ni permitir la identificación, localización o elaboración de perfiles innecesarios de los usuarios.
Personas vulnerables (proporcionalidad y prevención de daños)
La vulnerabilidad no configura una categoría jurídica única o permanente. Puede derivarse de la edad, de una discapacidad, enfermedad o situación de dependencia, pero también de exclusión social o relaciones de desigualdad frente a quien trata los datos. Estas circunstancias limitan la capacidad de comprender las consecuencias de un tratamiento, cuestionar determinadas decisiones o ejercer los derechos reconocidos por la normativa.
El tratamiento de información relativa a salud, discapacidad o circunstancias sociales exige especial atención, particularmente cuando intervienen sistemas automatizados que clasifican, predicen o condicionan el acceso a servicios, prestaciones u oportunidades. Una decisión basada en datos incompletos, inferencias erróneas o criterios discriminatorios puede agravar una situación de desventaja preexistente (en lo anterior, los tratamientos con IA cobran gran peso).
La respuesta debe combinar una base jurídica adecuada, transparencia efectiva, minimización de datos, seguridad y mecanismos accesibles para ejercer derechos. Cuando el tratamiento pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, deberá valorarse la obligación de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos, conforme al artículo 35 del RGPD. La evaluación debe identificar riesgos concretos y establecer medidas proporcionadas para mitigarlos.
Responsabilidad proactiva y formación especializada
La protección efectiva de menores y personas vulnerables exige la activa implicación de responsables y encargados del tratamiento, centros educativos, entidades sanitarias, Administraciones públicas y proveedores tecnológicos. También requiere profesionales capaces de interpretar la normativa, evaluar riesgos, supervisar sistemas digitales y traducir los principios jurídicos en medidas organizativas y técnicas verificables.
En este complejo escenario, el Máster en el Reglamento General de Protección de Datos de la UNED, con el apoyo de la Agencia Española de Protección de Datos, estructura una vía de especialización para quienes desean profundizar en los fundamentos jurídicos y prácticos de la privacidad, la responsabilidad proactiva y la protección de los derechos de las personas. Esta formación resulta pertinente para juristas, Delegados de Protección de Datos, responsables de cumplimiento y profesionales que intervienen en tratamientos de información especialmente sensibles.
Asimismo, el estudio de la protección reforzada de colectivos vulnerables debe formar parte de una visión integral del RGPD. La capacitación especializada permite abordar con rigor cuestiones como el consentimiento de menores, la evaluación de impacto, la privacidad desde el diseño y los riesgos asociados a la inteligencia artificial.
La protección de datos ya no puede entenderse como una obligación normativa, es también una responsabilidad ética e institucional que exige reconocer las desigualdades, anticipar los posibles daños y garantizar que la innovación tecnológica no se desarrolle a costa de limitar los derechos fundamentales.
Es así que como la formación avanzada en privacidad se convierte en una herramienta esencial para construir entornos digitales más seguros, inclusivos y respetuosos de la dignidad humana. El Máster en el RGPD de la UNED, con el apoyo de la AEPD, permite profundizar en los conocimientos necesarios para afrontar estos desafíos desde una perspectiva jurídica y profesional.

